Vías Exclusivas
Las Vías Exclusivas consisten en un conjunto de calles de la Ciudad de Santiago, cuyo uso está destinado únicamente a la circulación de diversos modos de transporte público.
La Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, según lo indicado en Resolución Exenta No. 388/2007 define que desde febrero de 2007 y como parte de las medidas asociadas a Transantiago ha dispuesto la operación de vías exclusivas para el transporte público, de lunes a viernes, excepto festivos, desde las 07:30 hasta las 10:00 horas y entre las 17:00 y las 21:00 con excepción de los ejes correspondientes a San Pablo, Avda. José Joaquín Pérez e Irarrázaval, que sólo operarán entre las 07:30 y las 10:00 horas.
Los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de las vías exclusivas es Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 18.290.
Listado de Vías Exclusivas
Vehículos que pueden circular en Vías Exclusivas
a) Buses de servicios de transporte público de pasajeros urbanos.
b) Taxis en cualquiera de sus modalidades, incluida la submodalidad de taxi ejecutivo.
c) Buses de servicios rurales de transporte público de pasajeros, cuyo ruteo incluya algún tramo de las vías exclusivas señaladas, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Exenta No. 81/2001, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones.
d) Buses de servicios interurbanos de transporte público de pasajeros, cuyo ruteo incluya algún tramo de las vías exclusivas señaladas, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Exenta No. 82/2001, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones.
e) Vehículos de emergencia, del Programa de Fiscalización de la subsecretaría de Transportes y de los municipios, destinados a cumplir funciones de seguridad ciudadana, debidamente identificados como tales.
f) Vehículos de transporte remunerado de escolares.
g) Vehículos acondicionados para personas discapacitadas a que se refiere el artículo 6 de la Ley No. 17.238.
Los vehículos no contemplados en las letras precedentes y que deban necesariamente utilizar estas vías exclusivas, con el único objetivo de ingresar o egresar desde sus lugares de residencia o estacionamiento habitual, podrán hacerlo restringidamente siempre y cuando acrediten dicha circunstancia. Para tal efecto deberán ingresar y salir de la vía exclusiva de que se trate en los cruces más próximos al lugar en que se ubique la respectiva residencia o estacionamiento.