![]() |
|
||||||||||||
Tarifas
Al pagar tu viaje con cualquiera de los tipos de tarjeta bip!, puedes viajar durante 2 horas (120 minutos), desde el inicio de la primera etapa del viaje o primer bip! (en la dirección y sin repetición de recorridos), con un máximo de 2 transbordos y sólo uno de ellos puede ser utilizando Metro o el mismo servicio. En cada uno de los servicios en los que viajes debes hacer bip! para obtener el beneficio de Tarifa Integrada. Si tu viaje se inicia en Metro entre las 6.00 y 6.29 hrs. o entre las 20.45 y las 23 hrs. (Tarifa Baja en Metro), tu pasaje costará $560. Si luego en el mismo horario combinas con buses, completarás la tarifa de $590 que tiene el sistema. Si tu viaje en Metro se realiza en horario valle, es decir de lunes a viernes, entre las 06.30 a 06.59 hrs., de 09.00 a 17.59 hrs., o de 20.00 a las 20.44 hrs., tendrá un valor de $610, al igual que los sábado, domingo y festivos. Al combinar en ese horario con buses, el costo del trasbordo será de $0. En horario punta, entre 7.00 a 8.59 hrs. y desde las 18.00 hasta las 19.59 hrs., al pasar tu tarjeta por cualquier validador en Metro pagarás $670. Es decir, tu pasaje en Metro en horario bajo vale $560, en horario valle pagas $610 y en horario punta $670. Puedes hacer tu viaje integrando servicios de buses y Metro. La tarifa de los estudiantes (media y superior) tiene un valor de $190 durante el año escolar, y tiene los mismos beneficios de integración que la tarifa normal, es decir, hasta dos transbordos en un máximo de 120 minutos. En caso de combinar en horario punta con Metro, no cancela costo adicional. La tarifa preferencial en Metro para Adulto Mayor de: $190, sólo rige en Metro en los horarios fuera de punta y con un máximo de dos viajes. Además, este beneficio sólo aplica con Boletos, los cuales se adquieren directamente en Estaciones de Metro. Los requisitos para acceder a esta tarifa son tener 65 años cumplidos o más si es hombre y 60 años cumplidos o más si es mujer, y percibir una pensión previsional, asistencial o una jubilación.
|
|||
|
|
|||
|